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el horario de trabajo y el calendario laboral

Horario laboral:

El horario en el trabajo puede decirse que es la forma de distribuir el tiempo en que se realiza diariamente la actividad laboral. Así pues, ello determina la hora de inicio y finalización, que la jornada sea partida o continuada y los descansos permitidos durante ese tiempo.

¿Quién fija el horario laboral?

En principio corresponde a la empresa fijar el horario que el trabajador debe seguir, siempre y cuando el convenio colectivo no diga lo contrario o se pacte en el contrato que lo fije el trabajador o de mutuo acuerdo.
Después de la firma del contrato de trabajo, se puede modificar el horario establecido. No obstante, dicha modificación puede considerarse como sustancial de las condiciones del contrato de trabajo, para lo cual la empresa tiene que seguir el procedimiento indicado y justificar las causas de la modificación.

El descanso:

Cuando la jornada de trabajo dure más de 6 horas seguidas, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 15 minutos.
Según lo dispuesto en los convenios colectivos y en cada contrato de trabajo, este tiempo de descanso puede ser retribuido o no, considerando que no es retribuido si no se dice nada al respecto.

A turnos:

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. (turno de mañana, turno de tarde, turno de noche etc.)

En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos hay que tener en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, pueden efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante 1 ó más días a la semana.

Calendario laboral:

Cada año la empresa, previo informe de los representantes de los trabajadores, debe elaborar un calendario laboral estableciendo las jornadas, días de vacaciones, festivos, descansos diarios y semanales. Un ejemplar de este calendario aprobado debe exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo.
La modificación posterior de este calendario puede ser sustancial, lo que supone estar a lo dispuesto por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, o no sustancial en virtud del poder de dirección y organización de la empresa.

 

Consultas legales frecuentes:
cada vez me cambian el horario, trabajador que no quiere cambiar su horario, me descuentan de la nómina el tiempo para comer, no me pagan el descanso para el bocadillo, me han cambiado el turno a un horario que no puedo, cambio de turno sin avisar, mi empresa no publica calendario laboral, todavía no sé qué semanas tengo de vacaciones.