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la amortización del puesto de trabajo por
causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción

¿Qué es la amortización del puesto de trabajo?

Es una de las causas por las que procede el despido objetivo, la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un número de trabajadores inferior al fijado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo se puede amortizar el puesto de trabajo?

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Requisitos y procedimiento:

Para poder extinguir un contrato de trabajo en base a causas objetivas, la empresa debe comunicar su decisión por escrito al trabajador/a con una antelación mínima de 30 días a la fecha del despido. Es decir, existe un preaviso en el que además, el trabajador/a tiene derecho durante el mismo a una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

Si no concurriese o no fuese cierta la causa de la empresa que posibilita el despido objetivo, el trabajador/a tiene un plazo de 20 días desde la fecha de extinción de su contrato, para impugnar judicialmente dicha decisión, la cual será calificada como procedente, improcedente o nula.
La percepción de la indemnización o el uso del permiso retribuido para buscar un nuevo empleo no suponen la aceptación del despido.

Indemnización:

A la entrega de la comunicación del despido, el trabajador/a tiene derecho a que también se le ponga a disposición la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.

Si el despido fuese declarado como improcedente en sede judicial, la indemnización que la empresa deberá satisfacer al trabajador/a es de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado por el mismo contrato con posterioridad al 12/02/2012, y de 45 días con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo en que prestó sus servicios con anterioridad a dicha fecha en que entra en vigor la reforma laboral.

 

Consultas legales frecuentes:
¿cómo puedo saber la situación económica de mi empresa?, ¿la finalización de contrata es causa de despido objetivo?, contratación para mi puesto después de mi despido por causas organizativas, despido sin cobro de indemnización, ¿me pueden despedir con la nueva reforma laboral?, varias amortizaciones de puestos sin despido colectivo, ¿pueden pagarme los 30 días y no comunicarme el despido con preaviso? ¿Cómo puedo impugnar mi despido por causas económicas?, quieren despedirme pagando menos indemnización.