derechos reservados

la suspensión del contrato de trabajo

Requisitos y condiciones:

La suspensión del contrato exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador/a tiene derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, excepto en suspensiones por mutuo acuerdo y por causas consignadas válidamente en el contrato, en las que hay que observar lo pactado entre empresa y trabajador/a.

Causas de suspensión del contrato de trabajo:

-Mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
-Causas consignadas válidamente en el contrato (cláusulas).
-Incapacidad temporal, it.
-Maternidad.
-Paternidad.
-Riesgo durante el embarazo y lactancia.
-Adopción o acogimiento.
-Ejercicio de cargo público representativo.
-Privación de libertad del trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria.
-Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
-Fuerza mayor temporal.
-Excedencia forzosa.
-Por el ejercicio del derecho de huelga.
-Cierre legal de la empresa.
-Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
-Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que pasamos a analizar en el apartado siguiente.

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ere:

La empresa puede suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El procedimiento, que es aplicable independientemente del número de trabajadores y afectados por la suspensión, se inicia mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a 15 días.

Si el período de consultas finaliza con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas para suspender los contratos y solo puede ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

Tras la finalización del período de consultas la empresa debe notificar a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión. Contra dicha decisión el trabajador/a puede reclamar ante la jurisdicción social para que declare la medida justificada o injustificada. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores/as igual o superior a los umbrales previstos, se puede reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

 

Consultas legales frecuentes:
me voy al paro unos meses y me dicen que no me corre ni se me agota la prestación por desempleo ¿es cierto?, me suspenden el contrato y me envían al paro 6 meses, despido por no reincorporación al trabajo después de la suspensión, a la mitad de la plantilla nos han suspendido el contrato por expediente de regulación de empleo.