derechos reservados

la subcontratación de obras y servicios

Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social:

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deben comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que debe librar inexcusablemente dicha certificación en el término de 30 días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, queda exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

Responsabilidad:

El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responde solidariamente de los salarios de los trabajadores de los contratistas y subcontratistas y de sus cuotas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.
No hay responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.

Información y requisitos de la contrata o subcontrata:

Los trabajadores/as del contratista o subcontratista deben ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual van a prestar servicios en cada momento. Dicha información debe incluir el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista debe informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, debe informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:

1. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
2. Objeto y duración de la contrata.
3. Lugar de ejecución de la contrata.
4. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
5. Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera debe disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro debe estar a disposición de los representantes legales de los trabajadores.

La empresa contratista o subcontratista debe informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores de los datos e información facilitada a los trabajadores según lo dicho anteriormente.

Derechos y obligaciones:

Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tienen derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, pueden reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vienen determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.

 

Consultas legales frecuentes:
impago de nóminas por subcontratista, impago por la contrata, multa por subcontratista con deudas con la seguridad social, ¿para quién trabajo?, ¿a quién le reclamo el pago del salario?, subcontratista insolvente, ¿la finalización de la contrata extingue el contrato para la realización de obra o servicio?