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LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA Y LOS TRASLADOS

¿Qué es la movilidad geográfica?

Es la figura jurídica utilizada para referirnos a la naturaleza y regulación que supone el cambio del lugar de trabajo de un trabajador/a a otro distinto del habitual.
Puede darse por mutuo acuerdo con la empresa, por voluntad unilateral de ésta, o si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro siendo trabajador/a de la misma empresa tiene derecho al traslado a la misma localidad, si hubiese puesto de trabajo.
También puede darse cuando la trabajadora víctima de violencia de género se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Pues tiene derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro centro de trabajo.

Movilidad geográfica por decisión de la empresa:

1. Traslados

El traslado es el cambio permanente del lugar de trabajo en la misma empresa que implique un cambio de residencia para el trabajador/a. Se considera permanente dicho cambio cuando su duración excede de 12 meses en un período de 3 años.

El traslado de trabajadores/as que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

La decisión de traslado debe ser notificada por la empresa al trabajador/a con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador/a tiene derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador/a que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Los traslados colectivos, por expediente de regulación de empleo (ere), deben ir precedidos de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 15 días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores superior al establecido en el artículo 40.2 del E.T.

El mismo procedimiento hay que seguir para el traslado total o parcial de las instalaciones.

2. Desplazamientos

Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa puede efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador debe ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no puede ser inferior a 5 días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a 3 meses. En este último supuesto, el trabajador tiene derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos corren a cargo de la empresa.
Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, puede recurrir el trabajador/a en los mismos términos previstos en el apartado anterior para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de 3 años exceda de 12 meses, han de ser tratados como traslados.

3. Movilidad por sanciones disciplinarias

En los convenios colectivos se pueden fijar sanciones consistentes en cambios de puesto en el centro de trabajo, cambios de centro sin mudanza a otra vivienda y traslados. Ello como consecuencia de las faltas leves, graves y muy graves cometidas por los trabajadores/as.

 

Consultas legales frecuentes:
me han trasladado sin causa ni preaviso, ¿pueden negarnos las permutas en nuestra empresa?, ¿con cuántos kilómetros (km) de distancia se considera traslado?, traslado o desplazamiento sin cambiar de domicilio, traslado al extranjero, no estoy de acuerdo ni acepto el cambio a otro centro, cambiar de fábrica o nave, fraude entre comité de empresa y empresa para traslados sin comunicación a la autoridad laboral.