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la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Introducción:

La empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

¿Qué son modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo? ¿Qué modificaciones se consideran sustanciales?

Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

1. Jornada de trabajo.
2. Horario y distribución del tiempo de trabajo.
3. Régimen de trabajo a turnos.
4. Sistema de remuneración y salario.
5. Sistema de trabajo y rendimiento.
6. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos:

Se considera de carácter individual la modificación que, en el período de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual debe ser notificada por la empresa al trabajador/a afectado/a con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en los números 1, 2, 3, 4 y 6 del anterior apartado, si el trabajador/a resultase perjudicado por la modificación sustancial tiene derecho a rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a 1 año y con un máximo de 9 meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador/a que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial puede impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, supondrá la readmisión.

Ere: Expediente de Regulación de Empleo:

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos a:

- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y - 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo debe ir precedida de un período de consultas de duración no superior a 15 días, que verse sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
Durante el período de consultas, las partes deben negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requiere la conformidad de la mayoría de los miembros del comité, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

La empresa y la representación de los trabajadores pueden acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que debe desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.

Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presume que concurren las causas justificativas y solo puede ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo debe ser notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los 7 días siguientes a su notificación.
Contra esta decisión se puede reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador/a. La interposición del conflicto paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

 

Consultas legales frecuentes:
me han cambiado el contrato, la negociación con el comité es un paripé, ¿es una modificación sustancial de las condiciones de mi contrato?, ¿es modificación sustancial que me cambien el horario de entrada y salida?, reducciones de jornada, de tiempo completo a tiempo parcial, reducción de sueldo, cambio/ modificación de contrato.