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la jornada laboral

Duración de la jornada laboral:

La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de 18 años no pueden hacer más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajan para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Distribución:

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 % de la jornada de trabajo.
Dicha distribución debe respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe haber, como mínimo, 12 horas.
Si la jornada diaria continuada dura más de 6 horas, debe haber un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores menores de 18 años, el período de descanso es de 30 minutos cuando la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media.
El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
El trabajador tiene derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.

Reducción de la jornada laboral:

Se puede reducir la jornada de trabajo por guarda legal, lactancia de un hijo menor de 9 meses, nacimiento de hijo prematuro, trabajadora víctima de violencia de género, trabajos expuestos a riesgos ambientales, trabajos subterráneos, en el campo y en interior de minas y cámaras frigoríficas.
También por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

Ampliación de la jornada laboral:

Se puede ampliar la jornada de trabajo para empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, trabajo en el campo, comercio y hostelería, transporte, trabajo en el mar, trabajos de puesta en marcha y cierre de los demás, trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía y trabajos en actividades con jornadas fraccionadas o partidas.

 

Consultas legales frecuentes:
mi empresa no respeta la duración de mi jornada, me obligan a quedarme aunque haya terminado la jornada, mi jornada laboral nunca termina a la hora, me han ampliado la jornada, me han reducido la jornada, hago más horas de las permitidas, falta de puntualidad de trabajador, parar para fumar.