derechos reservados

el incumplimiento del contrato de trabajo

Incumplimiento de la empresa o empresario:

El trabajador/a puede resolver unilateralmente el contrato de trabajo debido a un incumplimiento contractual grave del empresario, exceptuando los casos de fuerza mayor.

Por ello, puede rescindir la relación laboral cuando la empresa no paga el salario o nóminas correspondientes, o los retrasos sean continuados y persistentes. No es suficiente con un mero retraso esporádico o impago puntual.
También es posible cuando la empresa no quiera devolver las condiciones y derechos del trabajador/a que hayan sido restituidos por sentencia judicial anulando el desplazamiento, traslado o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Ahora bien, hay que advertir que aunque en estos supuestos el trabajador/a pueda rescindir su contrato, debe solicitarlo ante los Tribunales competentes a fin de que recaiga resolución judicial que así lo declare. Pues, considerar rescindido el contrato sin este trámite o mediante una mera notificación a la empresa no sería suficiente, pudiendo considerarse incluso abandono del puesto de trabajo si el empleado/a deja de acudir al mismo. Una vez firme la Sentencia que admita la pretensión del trabajador/a, se extingue el contrato laboral y éste tiene derecho a una indemnización equivalente a la que correspondería en un despido improcedente.

Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

Por traslados, modificación de la jornada laboral, horario o los turnos, si el empleado/a resulta perjudicado/a por estos cambios, puede unilateralmente rescindir el contrato de trabajo comunicando a la empresa su decisión. En estos casos el trabajador/a tiene derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades cuando la causa de la extinción hubiese sido el traslado, o de 9 por cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Tanto el incumplimiento analizado en el anterior apartado, como las modificaciones del contrato en caso de empresas en concurso de acreedores, pueden tener especialidades no comentadas aquí, por lo que habrá que estar a lo dispuesto por la Ley Concursal.

Derecho a paro o prestación por desempleo:

Aunque se trate de una decisión unilateral del trabajador/a, al haber sido motivada por un incumplimiento de la empresa que trunca sus expectativas u obliga al empleado/a a dejar su trabajo, sí se considera situación legal de desempleo. Por ello, en este caso la persona puede acudir a su oficina de empleo para solicitar la prestación pues sí tiene derecho a paro, siempre y cuando cuente con la sentencia necesaria en los casos que proceda como hemos explicado.

 

Consultas legales frecuentes:
no me pagan, mi jefe es insolvente, quiero dejar la empresa, ¿puedo rescindir mi contrato si no me pagan las vacaciones?, ¿qué procedimiento tengo que seguir para luego poder cobrar el paro?, incumplimiento del trabajador, ¿cómo puedo exigir el cumplimiento de mi contrato?, modelo de demanda para demandar a mi empresa.