derechos reservados

la discriminación en el trabajo

Igualdad de trato:

No se permite discriminación laboral alguna a causa de la edad, sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, discapacidad cuando no sea incompatible con el trabajo, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.

Así pues, se consideran nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones de la empresa que den lugar a situaciones de discriminación directa o indirecta (en materia de sueldo, horario, jornada, ascensos y demás condiciones de trabajo…) Las acciones discriminatorias de la empresa son infracciones administrativas consideradas como muy graves.

Discriminación por ser mujer o estar embarazada:

El principio de igualdad entre hombres y mujeres se aplica tanto en el ámbito laboral público (funcionarios) como en el privado, e incluye también, garantizar dicha igualdad en el acceso al empleo (por cuenta ajena y por cuenta propia), promoción profesional, condiciones de trabajo, afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales, así como en cualquier organización profesional.

Como hemos dichos anteriormente de forma general, cabe recordar aquí de forma específica, que cualquier decisión o disposición discriminatoria por razón del sexo o situación inalienable a la condición de mujer, sin su debida justificación, es nula y no surte sus efectos, pudiendo la perjudicada por ello reclamar sus derechos ante la jurisdicción competente. Mención aparte merecen las acciones discriminatorias, cuando dicho perjuicio sea a causa de despidos motivados por ser mujer o su estado de embarazo o maternidad, pudiendo además solicitar las oportunas reparaciones e indemnizaciones.

También se considera discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

En las empresas de más de 250 trabajadores es obligatorio contar con un plan de igualdad, con un conjunto de medidas, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, así como eliminar cualquier discriminación en este sentido.

No se considera discriminación en el acceso al empleo para la mujer, una diferencia de trato basada en unas determinadas características o requisitos a consecuencia de la naturaleza de la actividad profesional o el contexto en el que deba desempeñarse. Dicha característica profesional debe ser esencial y determinante, así como legítimo el objetivo y proporcionado el requisito.

 

Consultas legales frecuentes:
cobro menos por ser mujer, inspección de trabajo, me han despedido por interponer denuncia contra mi empresa por discriminación, requisitos discriminatorios en oferta de trabajo, ¿me pueden despedir por ocultar mi embarazo antes de contratarme?, me rescinden el contrato durante la baja por maternidad, me discriminan por ser hombre, características de las trabajadoras en empleos con menor índice de mujeres.