derechos reservados

extinción y suspensión del contrato por fuerza mayor

¿Qué es la fuerza mayor como causa de despido?

Se trata de un hecho involuntario, que se caracteriza por ser imprevisible e inevitable, y además ha de imposibilitar la continuación de la actividad laboral de forma definitiva. Son ejemplos de fuerza mayor las guerras, incendios, terremotos, inundaciones,… u otras situaciones como una expropiación forzosa de bienes necesarios para la actividad o una revocación de una concesión administrativa.

Procedimiento:

La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción de los contratos de trabajo, debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de los trabajadores/as afectados/as.
El expediente se inicia mediante solicitud de la empresa acompañando los medios de prueba que estime necesarios. Al mismo tiempo lo deben comunicar a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentan la condición de parte interesada en toda la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dicta, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de 5 días desde la solicitud, y surte efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
Los despidos llevados a cabo sin observar el presente procedimiento o sin la preceptiva autorización administrativa son nulos, procediendo la empresa a la inmediata readmisión del trabajador/a y a abonarle los salarios dejados de percibir.

Indemnizaciones:

La indemnización que corresponde a los despidos causados en base a la fuerza mayor es la misma que la prevista para causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir, de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
La autoridad laboral que constata la fuerza mayor puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponde a los trabajadores/as afectados/as por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse de la empresa.

Suspensión de contratos por fuerza mayor:

La fuerza mayor puede ser temporal y no definitiva, pudiendo retomar la actividad laboral una vez desaparecida ésta o sus efectos. En este caso, no estamos ante una extinción de contratos sino ante una suspensión temporal de los mismos. El procedimiento es el mismo que el expuesto en el apartado anterior, constando en la resolución de la autoridad laboral el tiempo de suspensión y los trabajadores/as afectados/as.
Durante las suspensiones de contratos se debe promover el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores/as afectados/as cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.

 

Consultas legales frecuentes:
¿es fuerza mayor la avería de maquinaria?, ¿fuerza mayor o causas técnicas y de producción?, prórroga de la suspensión, suspensión a turnos o de forma rotatoria, suspensión del contrato y derecho a paro, despido colectivo por fuerza mayor, ere por causas de fuerza mayor, impugnación del despido, firmé el finiquito y aún no me han pagado la indemnización.