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el despido por causas objetivas

¿Qué es el despido objetivo?

Es el tipo de despido establecido en el Estatuto de los Trabajadores fundamentado en alguna de las 5 causas que el mismo establece.

Causas de despido objetivo:

-Ineptitud del trabajador conocida o acaecida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no puede alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

-Falta de adaptación del trabajador/a a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo queda en suspenso y la empresa abona al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no puede ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

-Amortización del puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un período de 12 meses (absentismo laboral).
No se computan como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia. Tampoco las debidas a paternidad, licencias, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.

-Insuficiencia presupuestaria en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista. Si el despido afecta a un número de trabajadores igual o superior al establecido para el despido colectivo se debe seguir el procedimiento correspondiente.

Requisitos y condiciones:

Ir a lo explicado en el apartado para amortizar puestos de trabajo.

Procedimiento e indemnización:

Ir a lo explicado en el apartado para amortizar puestos de trabajo.

 

Consultas legales frecuentes:
¿despido disciplinario u objetivo?, no puedo devolver la indemnización si la empresa decide mi readmisión, despido objetivo encubierto para pagar menos indemnización, faltas de puntualidad, ¿pueden despedirme por estar de baja?, me han despedido por cogerme dos bajas seguidas, el ayuntamiento me ha rescindido el contrato, despido objetivo en la administración pública.