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contrato de trabajo en prácticas

¿Qué es / Cuándo el contrato en prácticas?

El objeto de este tipo de contratos es la realización de un trabajo retribuido por un titulado a una empresa que facilite la práctica profesional adecuada al nivel de estudios del trabajador.

Duración del contrato en práticas:

No podrá durar menos de 6 meses o más de 2 años, no obstante estos límites pueden modularse en convenio colectivo atendiendo al oficio o prácticas a desempeñar.
En los contratos inferiores a 2 años se podrá prorrogar dos veces el contrato en prácticas por períodos no menores a 6 meses.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años y por la misma titulación.

Puede haber período de prueba pero ésta no puede ser superior a 1 mes para los trabajadores con título de grado medio y 2 meses para los trabajadores con título de grado superior.

Requisitos:

El trabajador tiene que ser diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto, técnico o técnico superior de formación profesional o poseer el título oficialmente reconocido que habilite para el ejercicio de la profesión en cuestión.

El contrato en prácticas ha de hacerse dentro de los 4 años siguientes a la terminación de los correspondientes estudios o de los 6 años en caso de trabajadores minusválidos.

Se harán siempre por escrito y en modelo oficial.

El contrato debe contener la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante la práctica.

El trabajador en prácticas debe estar dado de alta en la seguridad social y el empresario debe comunicar la contratación a la Oficina Pública de Empleo y a los representantes de los trabajadores.

El empresario tiene que entregar al trabajador en prácticas, al terminar el contrato, un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto ocupado y las principales tareas realizadas.

Salario o sueldo con contrato en prácticas:

La retribución del trabajador en prácticas será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser menos del 60 por ciento durante el primer año y del 70 por ciento durante el segundo, del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador en dicho puesto de trabajo. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

 

Consultas legales frecuentes:
Contrato en prácticas sin título, contrato de prácticas sin haber terminado los estudios, varios contratos en prácticas para empresas, contrato en prácticas o para la formación, de contrato en prácticas a fijo indefinido, no estoy practicando, no estoy aprendiendo, con titulación distinta.