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El acoso sexual en el trabajo y el mobbing

Acoso sexual y acoso por razón de sexo:

Sin perjuicio de las consecuencias penales de dichas acciones, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considera discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, siendo nulos e indemnizables los efectos desfavorables que ello pueda causar en el ámbito laboral para los trabajadores/as.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, se considera también acto de discriminación con los efectos legales que ello implica.

¿Qué es el mobbing?

No es una figura que se contemple y regule de forma específica en nuestra legislación laboral, si bien puede encuadrarse dentro del acoso laboral u otras figuras relacionadas.

Se refiere a la situación de hostigamiento que sufre un trabajador/a sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma prolongada, las cuales le conducen al rechazo del ámbito laboral y sus circunstancias, pueden causarle enfermedades psicológicas y estados de ansiedad y, en ocasiones, provocan que abandone el empleo al no poder soportar el estrés al que está sometido.

El mobbing puede darse de dos formas distintas, del empresario o jefe al trabajador/a o su subordinado/a, o bien puede darse entre los mismos trabajadores/as hacia un compañero/a del centro de trabajo. En este último caso, es obligación de la empresa evitar este tipo de situaciones o conflictos en su poder de dirección y organización empresarial, así como para evitar supuestos de discriminación.

Cuando la empresa o jefe realice prácticas de mobbing hacia un trabajador/a, normalmente con el objetivo de que abandone el puesto de trabajo, éste puede ejercer sus derechos ante la jurisdicción competente según qué acciones esté sufriendo, a través de la no discriminación, incumplimiento de la igualdad de trato, atentar contra la dignidad del trabajador/a, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, etc.

 

Consultas legales frecuentes:
mi jefe siempre me está increpando y humillándome delante de otros trabajadores, palabras obscenas de un compañero de trabajo, la empresa me asigna trabajos con plazos imposibles, estrés, coacciones y amenazas, me han relegado al peor puesto para que me vaya, despido disciplinario sin haber hecho nada.