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el salario y las nóminas

¿Qué es y qué incluye el salario?

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
No tiene la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

Cuantía del salario:

En el contrato de trabajo, respetando el mínimo que se establece en el convenio colectivo aplicable, se determina la estructura del salario, que debe comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calculan conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se determina si dichos conceptos tienen o no el carácter de consolidables, no siéndolo salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

El Gobierno fija cada año, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el salario mínimo interprofesional. Igualmente puede fijar una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando éstos, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a aquél.
También puede referirse al IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, para determinar las cuantías a estos efectos.

Requisitos del salario:

En ningún caso el salario en especie puede superar el 30 % de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador deben ser satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Opera la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores/as que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

Si el trabajador no pude prestar sus servicios porque el empresario se retrasa en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, éste conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que ha perdido con otro trabajo realizado en otro tiempo.

¿Cuándo y cómo se paga el salario?

La liquidación y el pago del salario se hacen puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede exceder de 1 mes.
El trabajador/a y, con su autorización sus representantes legales, tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
El interés por retraso en el pago del salario es del 10% de lo adeudado.
El derecho al salario a comisión nace en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.

El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, puede efectuarlo el empresario en moneda de curso legal, talón, transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.

Las nóminas:

La documentación del salario se realiza mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se debe ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada período de actividad, se lleva a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos.

Protección y cuantías inembargables:

El salario mínimo interprofesional es inembargable.

Otras garantías:
-Los créditos salariales por los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, aunque éste se encuentre garantizado por prenda o hipoteca.
-Los créditos salariales gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario.
-Los créditos por salarios no protegidos en los apartados anteriores tienen la condición de singularmente privilegiados en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendiente de pago, gozando de preferencia sobre cualquier otro crédito, excepto los créditos con derecho real, en los supuestos en los que éstos, con arreglo a la Ley, sean preferentes. La misma consideración tienen las indemnizaciones por despido en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo.

El plazo para reclamar los impagos de salario y nóminas es de 1 año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos.

 

Consultas legales frecuentes:
impago de nóminas, la empresa lleva tres meses sin pagarme, reclamar impago de salario, tengo menos sueldo que lo que dice mi categoría profesional, ¿entran las pagas extra dentro del salario mínimo interprofesional?, reclamación de funcionario al ayuntamiento por impago, pedir un anticipo en el trabajo, la empresa me niega anticipos, ¿es correcta mi nómina?, reducción salarial por ere, disminución: me han disminuido el sueldo por un expediente de regulación de empleo.