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seguridad, salud e higiene en el trabajo

Introducción:

Uno de los marcos normativos más importantes sobre el que gira esta cuestión es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Todo lo dispuesto en esta materia se aplica a los trabajadores/as bajo el poder de dirección y organización de la empresa, independientemente de la modalidad de contratación del trabajador/a, indefinido o temporal.

Obligaciones de la empresa:

-Protección eficaz de los trabajadores/as.

-Evitar el riesgo: identificando los riesgos existentes en la empresa o centro de trabajo.

-Contar con un plan de prevención de riesgos laborales, de evaluación de riesgos y de planificación preventiva.

-Proporcionar equipos de trabajo y medios de protección individual: adecuados para la tarea que deba realizarse y convenientemente adaptados y homologados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores/as al utilizarlos, asegurándose de su uso efectivo por parte de la plantilla.

-Información y formación de los trabajadores/as: en materia de riesgos laborales generales y específicos del puesto de trabajo, de las medidas preventivas aplicables y de las actuaciones en supuestos de emergencia.

-Elaborar un plan de emergencia: teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como posible presencia de personas ajenas a la misma.

-Adoptar las medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente para la salud y/o seguridad de las personas.

-Vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores/as.

-Elaborar y conservar la documentación a que hace referencia el artículo 23 de la Ley mencionada anteriormente, estando a disposición de la autoridad laboral y las autoridades sanitarias.

-Protección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos.

-Constituir un sistema de prevención: analizado más adelante.

-Consultar y dar participación a los trabajadores/as: analizado más adelante.

-Presencia de los recursos preventivos: cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el devenir del trabajo, cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o cuando dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sistema de prevención:

Los servicios de prevención se establecen con la finalidad de asesorar y prestar asistencia técnica a la empresa, a los trabajadores/as y a los órganos de representación en materia de seguridad, salud e higiene en el trabajo.

La ley dispone que los sistemas de prevención sean llevados por uno o varios trabajadores/as de la empresa, por uno o varios servicios de prevención o por el propio empresario. El empresario puede desarrollar personalmente la tarea de prevención cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores/as en actividades no peligrosas.

Existe obligación de constituir un servicio de prevención propio en empresas de más de 500 trabajadores, o en empresas entre 250 y 500 trabajadores que desarrollen alguna de las actividades marcadas en el reglamento.

A fin de garantizar un eficiente sistema de prevención se exige someter el mismo al control de una auditoría externa. No están obligadas a ello las empresas de menos de 6 trabajadores/as, cuyas actividades no estén incluidas en el reglamento y que el propio empresario haya asumido las funciones preventivas, bastando con rellenar el impreso del anexo II del reglamento y enviarlo a la autoridad laboral.

Delegados de prevención y Comités de seguridad y salud:

Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. La ley fija el número de delegados en función al volumen de la plantilla en el centro de trabajo. El tiempo dedicado por éstos a cuestiones de seguridad y salud en la empresa debe considerarse como trabajo efectivo retribuido.

A su vez, es obligada la creación de un Comité de seguridad y salud en las empresas de 50 o más trabajadores, considerándose un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Incumplimiento y accidentes de trabajo:

La responsabilidad de la empresa en esta materia es bastante amplia, abarcando distintas disciplinas jurídicas aparte del derecho laboral. Así pues, podemos observar las siguientes consecuencias en caso de incumplimiento:

-Responsabilidad penal: delito contra la seguridad y salud en el trabajo, delito o falta de lesiones y delito o falta de homicidio.

-Responsabilidad administrativa: infracciones tipificadas como leves, graves y muy graves en la L.I.S.O.S., con sus consiguientes sanciones administrativas.

-Responsabilidad laboral: resolución del contrato por incumplimiento empresarial, con la consiguiente indemnización de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.

-Responsabilidad civil: indemnización por daños y perjuicios.

 

Consultas legales frecuentes:
¿tengo que hacer una auditoría de riesgos laborales?, sanción por inspección de trabajo, accidente laboral por imprudencia del trabajador, despido por enfermedad detectada en reconocimiento médico de la empresa, cascos y protecciones del personal, controles y acreditaciones, baja por accidente, ¿tengo una enfermedad profesional?, cursos y formación obligatoria.