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las horas extraordinarias

Horas extraordinarias voluntarias:

Son horas extraordinarias las que pasen de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato, se decide entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

El número de horas extraordinarias no puede ser superior a 80 al año, sin contar las horas extraordinarias obligatorias. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reduce en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computan las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registra día a día y se totaliza en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Horas extraordinarias obligatorias:

Son horas extraordinarias obligatorias las que se hacen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en la empresa. Como su propio nombre indica, son de obligado cumplimiento para el trabajador, y su pago o retribución coincide con lo dicho para las horas extra voluntarias.

La empresa tiene que informar a los representantes de los trabajadores de forma mensual de las horas extra realizadas por los trabajadores mediante la entrega de una copia resumen.

 

Consultas legales frecuentes:
me obligan a hacer horas extra, despedido por no hacer horas extra, ¿son horas extra obligatorias?, no me pagan las horas extra, horas extra a tiempo parcial, en turno de noche, más horas de mi jornada por pedidos urgentes.