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la excedencia

¿Qué es la excedencia?

Es la suspensión del contrato de trabajo sin reserva de plaza, únicamente existe un derecho preferente de incorporación a la empresa cuando haya una vacante de igual o similar categoría. La excedencia puede ser voluntaria o forzosa.

Requisitos y derechos de la excedencia voluntaria:

Constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres. No obstante, si 2 o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento y organización.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación debe ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Duración:

La excedencia debe tener una duración mínima de 4 meses y máxima de 5 años.

¿Cuándo tengo derecho a cogerme la excedencia voluntaria?

Puedes coger la excedencia si tienes una antigüedad mínima de 1 año en tu empresa y han pasado al menos 4 años desde que terminó tu última excedencia voluntaria.

Excedencia voluntaria por cuidado de hijos y otros familiares:

El trabajador/a tiene derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tiene derecho a un período de excedencia, de duración no superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El período de duración de la excedencia puede disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma da fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

Durante el primer año tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Excedencia forzosa:

El contrato de trabajo también puede suspenderse por las siguientes causas:

-Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, por elección o designación.

-Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo en los sindicatos más representativos.

 

Consultas legales frecuentes:
¿Tengo que explicar a mi empresa las razones o causas por las que cojo la excedencia? ¿cómo solicito la reincorporación a mi empresa?, despido durante la excedencia, ¿me pueden despedir en situación de excedencia voluntaria?, reincorporación antes de tiempo, no me reincorporan y la empresa está contratando a gente, indemnización por no incorporación, ¿puedo acogerme al convenio colectivo sin cumplir los requisitos?, no me dejan cogerme excedencia, no aceptan mi reingreso.