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el despido colectivo: expediente de regulación de empleo

¿Qué es un ERE? ¿Cuántos trabajadores para el despido colectivo?

El expediente de regulación de empleo es la denominación del procedimiento a seguir para el despido colectivo en una empresa. Se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas, o de producción cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:

-10 trabajadores/as, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores/as.
-El 10 % del número de trabajadores/as de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300.
-30 trabajadores/as en las empresas que ocupen más de 300.

Cuando en períodos sucesivos de 90 días, y con el objeto de eludir el procedimiento para el despido colectivo, la empresa realice extinciones de contratos en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se consideran efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

Escrito de iniciación del procedimiento:

El procedimiento se inicia mediante la comunicación de la apertura de un período de consultas, que se realiza mediante escrito dirigido por la empresa a los representantes legales de los trabajadores, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral. En dicho escrito se consignan los siguientes extremos:

-Causas del despido colectivo.
-Número y clasificación profesional de los trabajadores/as afectados/as.
-Número y clasificación profesional de los trabajadores/as empleados/as habitualmente en el último año.
-Período previsto para la realización de los despidos.
-Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores/as afectados por los despidos.

Los miembros del comité o delegados de personal tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores/as.

Período de consultas:

El período de consultas con los representantes legales de los trabajadores tiene una duración máxima de 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores/as. Durante este tiempo las partes deben negociar de buena fe con la finalidad de alcanzar un acuerdo, tratando de reducir y atenuar sus consecuencias negativas mediante medidas sociales de acompañamiento, tales como la recolocación y/o acciones de formación y reciclaje profesional.

La intervención como interlocutores, ante la dirección de la empresa, corresponde a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que tengan la representación mayoritaria en los comités de empresa o entre los delegados de personal.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos pueden atribuir su representación para el período de consultas a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo y autorización administrativa:

Transcurrido el período de consultas, la empresa debe comunicar a la autoridad laboral el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado un acuerdo, trasladará copia íntegra del mismo. En caso contrario, remitirá a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión final de despido colectivo que haya adoptado y las condiciones del mismo.
Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores, la empresa procede a notificar los despidos individualmente a los trabajadores/as afectados, debiendo haber transcurrido como mínimo 30 días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.

La decisión de la empresa puede impugnarse a través de las acciones previstas para este despido. La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paraliza la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquélla.
La autoridad laboral puede impugnar los acuerdos adoptados en el período de consultas cuando estime que estos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Indemnizaciones:

Los trabajadores/as afectados/as por un despido colectivo, que vean rescindido su contrato de trabajo a consecuencia del mismo, percibirán la indemnización pactada en caso de que el período de consultas hubiese finalizado con acuerdo. De lo contrario, tienen derecho a percibir  al menos una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Si después de impugnado el despido, éste fuese declarado como improcedente en sede judicial, la indemnización que la empresa deberá satisfacer al trabajador/a es de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado por el mismo contrato con posterioridad al 12/02/2012, y de 45 días con un máximo de 42 mensualidades para el tiempo en que prestó sus servicios con anterioridad a dicha fecha en que entra en vigor la reforma laboral.

 

Consultas legales frecuentes:
ere sin participación de los sindicatos, varios despidos ¿deberían hacer un ere?, reducción de salario por expediente de regulación de empleo, modificación sustancial de condiciones de trabajo, acuerdo fraudulento con el comité de empresa, me han despedido ¿cómo puedo reclamar?, ere y concurso de acreedores, ¿cómo saber si la empresa acredita los trimestres negativos?, ¿me interesa presentarme como representante de los trabajadores?, ere sin acuerdo a la finalización del período de consultas.