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extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

Es el acuerdo entre la empresa y el trabajador/a para finalizar la relación laboral mantenida hasta el momento.

Requisitos y condiciones:

Aunque no se establece una forma específica en la que deba resolverse el contrato por voluntad conjunta entre la empresa y el trabajador/a, es común hacerlo por escrito a efectos de que conste dicha voluntad, así como cualquier condición o cláusula adyacente a la resolución contractual. También para poner a disposición del trabajador/a el finiquito quedando saldadas las obligaciones económicas.

El comité de empresa o delegados de personal tienen derecho a que se les informe de los documentos por escrito que finalicen la relación laboral por mutuo acuerdo.

Indemnización:

Cuando finalice el contrato de trabajo, mediando acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, no se prevé indemnización alguna. No obstante, tratándose de un pacto entre ambos se puede perfectamente establecer indemnización tanto de la empresa al trabajador/a como viceversa, también puede regularse esta cuestión en convenio colectivo.

Derecho a paro o prestación por desempleo:

Debido a la existencia de voluntad en el trabajador/a para finalizar la relación laboral, no se puede considerar la misma como situación legal de desempleo. Por ello, el trabajador/a no tiene derecho a paro o prestación por desempleo, considerándose una actuación fraudulenta contra la seguridad social la simulación de despido.

 

Consultas legales frecuentes:
me han denegado el paro, ¿dimisión o mutuo acuerdo?, ¿qué documentos son necesarios en el acuerdo?, pacto en contra de mi voluntad, ¿hay carta de despido?, presencia de representante de los trabajadores a la firma del finiquito.