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el despido improcedente

¿Qué es un despido improcedente?

Es una de las 3 posibles formas de calificación judicial del despido: procedente, improcedente o nulo. Corresponde al juez en su Sentencia dictar la resolución acorde a Derecho, pudiendo por tanto declarar la improcedencia del despido que aquí tratamos.

¿Cuándo es improcedente un despido?

Básicamente será improcedente el despido cuando no se acrediten, en sede judicial, las razones alegadas por la empresa en la carta de despido (por ejemplo cuando el despido se fundamente en razones disciplinarias y se pruebe que el trabajador/a no actuó correctamente, o cuando se aleguen causas económicas y se demuestre que éstas no existen, etc.). También procederá su improcedencia en caso de que no se cumplan los siguientes requisitos en el momento del despido:

- Notificar el despido por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.

-Incumplir otras exigencias formales que dispongan los convenios colectivos aplicables a la actividad de la empresa del trabajador/a despedido.

-Apertura de expediente contradictorio cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical.

-Dar audiencia previa a los delegados sindicales si a la empresa le consta que el trabajador está afiliado a un sindicato.

Consecuencias de declarar la improcedencia del despido:

Cuando el despido es declarado improcedente, la empresa, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, puede optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización supone la extinción del contrato de trabajo en la fecha del cese efectivo.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los salarios de tramitación, que son la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponde siempre a éste. De no efectuar la opción, se entiende que lo hace por la readmisión. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Pago por el Estado:

Si la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicta transcurridos más de 90 días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, la empresa puede reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación a pagar al trabajador/a, correspondiente al tiempo que exceda de dichos 90 días hábiles. También serán de su cuenta las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a dichos salarios.

 

Consultas legales frecuentes:
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