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el despido disciplinario

¿Qué es el despido disciplinario?

Es el despido del trabajador/a, por voluntad unilateral de la empresa, debido a un incumplimiento grave y culpable de éste.

Causas o razones para el despido disciplinario:

-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

-La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

-Las ofensas verbales o físicas (insultos y/o agresiones) al jefe/a o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

-La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

-El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o abuso por razón de sexo al jefe/a o a las personas que trabajan en la empresa.

Requisitos, condiciones y procedimiento:

El despido debe ser notificado por escrito al trabajador/a, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, es decir la carta de despido.

Por convenio colectivo pueden establecerse otras exigencias formales para el despido.
Si el trabajador/a es representante legal de los trabajadores o delegado sindical se tiene que proceder a la apertura de un expediente contradictorio, en el que son oídos además del interesado, los restantes miembros de la representación a que pertenezca, si los hay.
Si el trabajador está afiliado a un sindicato y a la empresa le consta, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente.

Impugnación e indemnización:

Si se quiere impugnar el despido porque no se está de acuerdo con la causa alegada por la empresa, se debe hacer en el plazo de 20 días a partir de la fecha de despido.

El despido se declarará, en sede judicial, como procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por la empresa, improcedente en caso contrario, o nulo cuando la causa sea discriminatoria o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador/a.

El despido nulo tiene el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir. El despido procedente mantiene la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
En caso de que se declare el despido como improcedente, en el plazo de 5 días desde que a la empresa se le notifique la sentencia, ésta debe optar entre readmitir al trabajador/a pagándole los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización (33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades para los contratos posteriores a la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, y de 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades para los contratos anteriores a dicha fecha).

 

Consultas legales frecuentes:
me han despedido por falta disciplinaria, ¿qué hago si la empresa miente?, no he bajado ni disminuido mi rendimiento de trabajo, ¿cómo puedo reclamar?, despido por llegar tarde, por insultar a mi jefe, ¿cuántas faltas de asistencia son necesarias para un despido disciplinario?, ¿pueden despedirme por perder documentación de la empresa?, ¿qué es el expediente contradictorio? ¿es mi despido improcedente?