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contrato con la administración pública / funcionarios / empleados públicos

Introducción:

Los trabajadores de las distintas Administraciones Públicas pueden serlo en régimen laboral o en régimen funcionarial o estatutario. Aquí dedicaremos nuestro análisis al primero tipo, al ser una relación jurídico-laboral puramente, pues el segundo es más acertado concebirlo como una relación jurídico-administrativa, lo cual implica su análisis en el área del Derecho Administrativo y no del Derecho Laboral.

Así pues, el personal laboral que en virtud de contrato escrito, en cualquiera de las modalidades (fijos o temporales, a tiempo total o parcial), que presten servicios retribuidos a las Administraciones Públicas se regirán por el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos y por lo dispuesto en su propio contrato individual. A su vez, el personal directivo en las Administraciones Públicas estará sometido al régimen aplicable a la relación laboral especial de alta dirección regulada por el Real Decreto 1382/1985.

Duración del contrato de trabajo:

Podrá contratarse en cualquiera de las modalidades previstas, por tiempo indefinido o temporal, pudiendo ser para la realización de obra o servicio determinado, eventual, interino, de sustitución, ocupación de vacante, contrato en prácticas, para la formación etc.

Derechos del empleado público:

En el artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público se regulan los derechos individuales, y en el artículo 16 del mismo cuerpo legal se establecen los derechos colectivos.
La clasificación profesional del empleado público, el régimen de provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal laboral se hará de acuerdo con lo que disponga el convenio colectivo aplicable.
El personal laboral tiene derecho a la promoción profesional de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y lo que dispongan los convenios colectivos.
La jornada laboral, permisos y vacaciones se regulan en los artículos 47 a 50 del Estatuto Básico y en el artículo 51 ET.

Sueldo o Salario:

Las retribuciones del personal laboral al servicio de la administración se establecen en:

-Los artículos 26 a 31 del Estatuto de los Trabajadores.
-Los convenios colectivos de aplicación.
-El contrato individual de cada empleado público.

Régimen disciplinario:

Rigen los principios de legalidad, tipicidad, irretroactividad de las sanciones, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia.
Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves, y se enumeran en el artículo 95 del Estatuto Básico.
La prescripción de las infracciones muy graves es a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. No podrá imponerse sanción alguna sin la sustanciación del procedimiento sancionador correspondiente con audiencia al interesado.

 

Consultas legales frecuentes:
trabajador interino de plaza vacante, por tiempo indefinido y despido sin indemnización, varios contratos temporales con ayuntamiento, no me han pagado la nómina, expediente disciplinario, varias nóminas pendientes sin pagar,  suspensión de empleo y sueldo, sin plaza ni indemnización.