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CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO / CONTRATO FIJO

Requisitos del contrato por tiempo indefinido:

Según el artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo por tiempo indefinido se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél.

No obstante, el contrato fijo o por tiempo indefinido deberá celebrarse obligatoriamente por escrito cuando se trate de un contrato a tiempo parcial, de un contrato a domicilio., de un trabajador español al servicio de empresa española en el extranjero, cuando se contrate a un auxiliar asociado, cuando lo exija una disposición legal o cuando lo exija cualquiera de las partes (empresario o trabajador).

El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo el contrato de trabajo o las prórrogas del mismo, deba o no formalizarse por escrito.

Cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador, en los términos y plazos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

El empresario está obligado a entregar a los representantes de los trabajadores una copia básica de aquellos contratos que se celebren por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Esta copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Incentivos a la contratación por tiempo indefinido:

Año tras año, el legislador ha ido modificando y adoptando mecanismos para la promoción de la contratación indefinida con la finalidad de persuadir al empleador y con ello fomentar el trabajo estable. Por ello debemos estar a las últimas modificaciones que al respecto estén vigentes, y a cada contrato individual que se acoja a la modalidad elegida, tanto en términos estrictamente laborales como en el caso de bonificaciones e incentivos en los seguros sociales.

Incentivos a la contratación de discapacitados:

En la Ley 13/1982 se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.

 

Consultas legales frecuentes:
En la empresa no me han dado copia de mi contrato, no tengo contrato, Cuándo tienen que hacerme fijo, indemnización por despido con contrato fijo, me han cambiado / modificado el contrato, contratar beneficios seguridad social.