derechos reservados

contrato eventual por circunstancias de la producción

¿Qué es / Cuándo el contrato eventual por circunstancias de la producción?

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Tiempo / Duración del contrato eventual

El contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias de producción. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Derechos y Obligaciones:

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

El trabajador eventual tiene los mismos derechos y obligaciones que los contratados por tiempo indefinido, también a efectos de retribución salarial, con la única excepción de incrementar en su caso el salario mínimo interprofesional para este colectivo según se establece legalmente. A su vez, el trabajador contratado bajo esta modalidad tiene derecho a que el empresario le informe de los puestos vacantes.

El contrato eventual por circunstancias de la producción podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, podrá establecer un período de prueba, deberá formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se haga a tiempo parcial, y debe hacerse constar lo siguiente:

Causa o circunstancia que motive la contratación.
Tiempo de vigencia.
Trabajo a desarrollar.

El empresario está obligado a comunicar el contrato al servicio público de empleo, a informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato cuando la relación laboral dure más de 4 semana, y a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica del contrato.

Finalización. ¿Cuándo finaliza el contrato eventual?

El contrato eventual se extingue por las causas normales para los demás contratos, o bien, por la expiración del tiempo convenido, previa comunicación de las partes. Si finalizase el tiempo establecido en el contrato y el trabajador continúa prestando servicios en la empresa, se prorrogará automáticamente el contrato hasta su duración máxima si ésta no se hubiese cumplido. Si llegado este tiempo el trabajador no cesa de prestar servicio para la empresa, se considerará por tiempo indefinido/fijo.

¿Qué indemnización me corresponde al terminar el contrato eventual?

8 Ocho días de salario por año de servicio, o la cuantía que se fije de forma específica en la normativa. Los períodos de tiempo que no lleguen al año serán cuantificados de forma proporcional.

 

Consultas legales frecuentes:
Contrato eventual para nueva tienda, contrato eventual para cubrir las vacaciones, de contrato eventual a fijo o indefinido.