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contrato de formación / formativo

¿Qué es / Cuándo el contrato de formación?

El objeto de este tipo de contratos consiste en facilitar un trabajo y la formación profesional teórica y práctica para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado. No puede hacerse a tiempo parcial.

Requisitos:

Trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 años.

El trabajador no puede tener la titulación requerida para el contrato de trabajo en prácticas en el oficio o puesto de trabajo cualificado (técnico, formación profesional, diplomatura, licenciatura, posgrado)

Que el trabajador no haya trabajado en el mismo puesto con anterioridad durante un tiempo superior a 12 meses.

No pasar del número máximo de trabajadores para la formación que puede contratar cada empresa. Este límite se establece en convenio colectivo y subsidiariamente en el artículo 7.2 del Real Decreto 488/1998.

Únicamente para puestos de trabajo u oficios cualificados.

El contrato formativo o para la formación no podrá tener una duración menor a 6 meses o superior a 2 años, no obstante estos límites pueden modularse en convenio colectivo atendiendo al oficio o puesto de trabajo a desempeñar.

El contrato para la formación se hace por escrito, en modelo oficial y se debe comunicar a la Oficina Pública de Empleo tanto su formalización como su terminación en un plazo de diez días.

En el contrato para la formación hay que expresar el oficio o puesto de trabajo, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, el nombre y cualificación del tutor/a y la duración del contrato.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, ningún trabajador podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o por distinta empresa.

Derechos y Obligaciones:

El trabajador debe prestar el trabajo efectivo y recibir la formación, siendo las faltas de puntualidad o de asistencia a las enseñanzas teóricas faltas de trabajo a efectos disciplinarios.

El empresario está obligado a formar al trabajador en el oficio o puesto de trabajo, a ofrecerle un trabajo efectivo y adecuado a la formación, a tutelar el desarrollo del proceso formativo, a entregar un certificado de fin de contrato y a pagar o retribuir al trabajador por sus servicios.
El sueldo del trabajador será el fijado en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. El tiempo dedicado a la formación teórica no es retribuido.

El trabajador en formación estará dado de alta en seguridad social, no obstante no tendrá protección por desempleo o paro.

 

Consultas legales frecuentes:
Contrato de formación o formativo de camarero/a, contrato de formación para peón, contrato para formación de recepcionista, contrato para la formación de repartidor, me hacen contrato de formación con título, varios contratos de formación para la misma empresa, contratos de formación para el mismo puesto, contrato de formación o en prácticas, de contrato de formación a fijo, no me dan formación.