derechos reservados

los trabajadores/as ante el concurso de acreedores de la empresa

¿Qué es el concurso de acreedores?

Es el procedimiento legal que se origina cuando la empresa deviene en una situación de insolvencia al no poder satisfacer los pagos que adeuda. Su objetivo es establecer un orden en el cobro y administrar las finanzas a fin de que se supere dicha situación negativa, o si finalmente no lo consigue, que se liquide la sociedad. Dicho procedimiento se regula en la Ley Concursal, que trata de proteger a los más débiles como los trabajadores, dedicando aquí nuestro análisis a algunas de las cuestiones de ámbito laboral a tener en cuenta ante un concurso de acreedores.

Jurisdicción mercantil en materia laboral:

El juez que tramita el Concurso es el competente para resolver las acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectiva de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requiera el acuerdo de los representantes de los trabajadores. En el enjuiciamiento de estas materias, y sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas de la Ley Concursal, deben tenerse en cuenta los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral.

Despido colectivo o ere:

El procedimiento es similar al analizado para el despido colectivo en una situación normal. Aquí es el juez del concurso quien supervisa los trámites: solicitud, período de consultas y finalización con o sin acuerdo. El procedimiento concluye con Auto judicial que determina las medidas modificativas o extintivas de los contratos de trabajo y sus consecuencias. Esta resolución es recurrible ante la jurisdicción social.

En el supuesto de acordarse una modificación sustancial de carácter colectivo, el derecho del trabajador/a de rescindir el contrato con indemnización queda en suspenso durante la tramitación del concurso y con el límite máximo de 1 año desde que se hubiere dictado el auto judicial que autorizó dicha modificación.

Salarios y nóminas:

-Créditos contra la masa: Aquí se incluyen los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración de concurso, con límite del doble del Salario mínimo interprofesional. Tienen preferencia general y primera sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago es inmediato, salvo que no haya bienes suficientes. También se incluyen los créditos laborales, bien sean de carácter salarial o extrasalarial (como las indemnizaciones por despido) generados por la actividad empresarial del deudor, si la actividad no se paraliza tras la declaración del concurso. Tienen preferencia sobre bienes no afectos a privilegios especiales y su pago se realiza al vencimiento.

-Créditos concursales: Son las deudas ya existentes antes de la declaración del concurso de acreedores:
1. Créditos con privilegio especial: afectados a determinados bienes los cuales garantizan directamente esos créditos, pues operan sobre los objetos elaborados por los trabajadores mientras estén en posesión de la empresa, comunicando el trabajador/a su crédito y las condiciones del mismo. En principio tienen preferencia los primeros que se hayan devengado.
2. Créditos con privilegio general: El salario, hasta el triple del Salario Mínimo interprofesional, y las indemnizaciones, hasta el triple del SMI.
3.- Créditos ordinarios: Si después de satisfacer los créditos anteriores queda patrimonio, el exceso, son los denominados créditos ordinarios, también los no salariales.
4.- Créditos subordinados: comunicados después del plazo de 30 días inicial, siendo los últimos en hacerse efectivos.

En el supuesto de que se liquide la empresa siendo insolvente, y queden cantidades pendientes a abonar a los trabajadores/as, el fogasa es el obligado a abonar las mismas como responsable subsidiario, con los límites establecidos legalmente.

 

Consultas legales frecuentes:
¿qué hago si mi empresa está en concurso de acreedores?, ¿qué hago si mi empresa se declara en suspensión de pagos?, ¿puedo reclamar los salarios y nóminas pendientes que me deben?, estoy trabajando y sin cobrar ya 4 meses, ¿tengo que ir al trabajo aunque no cobre?, ¿qué pasa si no voy al trabajo?, quiero irme de la empresa, ¿puedo rescindir mi contrato?, ere en empresa en concurso, ¿cómo sé si mi empresa está en concurso de acreedores?