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Los comités de empresa

¿Qué son los comités de empresa?

Son representantes de los trabajadores. Se eligen de entre la plantilla de la propia empresa obligada a constituir un comité de empresa por tener 50 o más trabajadores, y su finalidad es garantizar los derechos de aquéllos a quienes representan.

¿Cuántos miembros debe tener el comité de empresa?

La escala legal establecida en el artículo 66.1 del Estatuto de los Trabajadores establece el número de representantes según los trabajadores que tenga la empresa:

-De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
-De 100 a 250 trabajadores: 9 miembros.
-De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
-De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
-De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros.
-A partir de 1.000 trabajadores: 2 miembros por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75 miembros.

Obligaciones y funciones del comité de empresa:

Sus miembros deben elegir de entre ellos un Presidente y un Secretario. Sus decisiones se toman por acuerdo mayoritario, y éstas deben tener la finalidad de preservar los derechos de los trabajadores en particular y favorecer los intereses de la plantilla en general.

Los representantes tienen el deber de sigilo profesional, que supone no trasladar la información que por su posición pudieran obtener relativa a la actividad económica de la empresa y demás que por su naturaleza pudiera tener carácter el carácter de reservada.

Tienen el deber de informar a sus representados en todos los temas y cuestiones no vetados por el deber de sigilo profesional, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Derechos y garantías del comité de empresa:

Todos los derechos y garantías relacionados a continuación pueden ser mejorados y ampliados por convenio colectivo:

-Derecho a la libertad de expresión y publicación en el ámbito de la empresa. Derecho a uno o varios tablones de anuncios en el centro de trabajo, a un local adecuado para el desarrollo de sus funciones, y a un crédito de horas mensuales retribuidas para el desempeño de las mismas.

-Derecho de información pasiva en aspectos económicos de la empresa.

-Derecho de información pasiva en aspectos laborales de la empresa.

-Derecho de información activa o de consulta sobre las materias enumeradas en el artículo 64.5 E.T.

-Derecho de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes.

-Derecho de vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud.

-Derecho de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

-Derecho a participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

-Derecho a colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.

-Derecho a colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

-Derecho a declarar huelgas e incoar procedimientos de conflicto colectivo.

-Derecho a negociar convenios colectivos.

-Derecho a negociar pactos de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de traslados.

-Derecho de consulta en los expedientes de extinción y suspensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Derecho a negociar acuerdos sobre descuelgue salarial.

-Derecho a ejercitar acciones administrativas y judiciales en el ámbito de sus competencias.

-Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.

-Derecho a expediente contradictorio en caso de sanciones.

-Derecho de prioridad de permanencia respecto al resto de la plantilla en caso de suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

-Derecho de opción del miembro del comité entre readmisión o indemnización en caso de que su despido sea declarado como improcedente.

-Derecho a no ser despedido ni sancionado por su mandato durante la duración del mismo ni durante el año siguiente a su expiración. Y a no ser discriminado en su promoción laboral por su actuación.

Procedimiento electoral y elecciones para la formación del comité de empresa:

Se regula en el artículo 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1844/1944 sobre Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

-Elegibles: Pueden ser elegidos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que tengan 18 años y al menos 6 meses de antigüedad.

-Electores: Pueden votar los trabajadores de la empresa o centro de trabajo que tengan 16 años y al menos 1 mes de antigüedad.

Pueden promover elecciones los sindicatos más representativos y los trabajadores de la empresa o centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

La duración del mandato electoral es de 4 años, prorrogables si expirado este tiempo no se convocan elecciones.

 

Consultas legales frecuentes: El comité de empresa no nos representa, comité está vendido, coacciones y amenazas del empresario al comité, indemnización por despido de miembro del comité de empresa, abuso de derecho en expediente de regulación de empleo tramitado entre la empresa y su comité, número insuficiente para tramitar ere, negociación de los representantes de los trabajadores con la empresa, no me representan, actuación en perjuicio de la plantilla de trabajadores, despidos de miembros del comité.